SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.1

III.1 Por previsión expresa del art. 59 LTC, el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

Conforme a la norma referida, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es procurar que el órgano competente, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución. En, consecuencia la labor de este Tribunal en la resolución del presente Recurso sólo se limita al examen de la disposición impugnada sujeta  a control de constitucionalidad.