SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 Por previsión expresa del art. 59 LTC, el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Conforme a la norma referida, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es procurar que el órgano competente, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución. En, consecuencia la labor de este Tribunal en la resolución del presente Recurso sólo se limita al examen de la disposición impugnada sujeta a control de constitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7