SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
II.1
II.1 A raíz de la denuncia 140/03 de 25 de agosto de 2003 formulada por la abogada Giovanna Mercedes Zabala Hurtado contra la Notaria de Fe Pública Isabel Galleguillos Arce, ante la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, por falsificación material e ideológica de documentos (fs. 64 a 67), se pronunció la Resolución 050/03 de 6 de octubre de 2003 del mismo año, por la que se instruyó la apertura del Proceso disciplinario contra la recurrente por el presunto incumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 81.a), b) y c) y la presunta violación a la prohibición prevista por el art. 82.a) del Reglamento específico de administración de personal del Consejo de la Judicatura, designándose a los miembros del Tribunal Sumariante (fs. 109).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7