Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
b)
b) las Federaciones Cooperativas tienen por objeto “la representación y defensa general de los intereses de las cooperativas afiliadas; la coordinación y vigilancia de las actividades de las cooperativas afiliadas para la realización de los planes económico-sociales que formulen; la prestación directa de servicios y la producción por cuenta propia de artículos que necesiten las sociedades afiliadas o el aprovechamiento en común de bienes y servicios; la intervención, como árbitro amigable, en los conflictos que surjan entre sus afiliados”; entre otras (art. 112 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a