SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.3.
III.3. Del análisis de obrados se establece que la Resolución, emitida por FERRECO, -cuyo incumplimiento es denunciado por los recurrentes- fue revocada mediante Resolución N-004/003 del 1 de agosto de 2003 donde disponen que sea la Magna Asamblea General de la Cooperativa “Progreso LARECAJA Ltda.” la que analice el caso conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Estatutos y otros que les rigen orgánicamente; y en relación a la Resolución Administrativa 128, de 18-08-03 dictada por el Director Ejecutivo del ex - , la Asamblea General de la Cooperativa mediante Resolución expresa de fecha 12 de diciembre de 2003, resolvió que “la Resolución Administrativa 128, de fecha 18-08-03 de INALCO” (sic.) - no tiene competencia de acuerdo a sus entidades superiores que son la Central Local de Cooperativas Unutuluni Tipuani y FERRECO”; por lo señalado precedentemente y en el FJ III.1 y III.2., el Director Ejecutivo de ex - INALCO no tiene competencia para ratificar la condición de socios de los recurrentes y menos conminar a la Cooperativa a que los restituya en su labores de producción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a