SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.3.

III.3. Del análisis de obrados se establece que la Resolución, emitida por FERRECO, -cuyo incumplimiento es denunciado por los recurrentes- fue revocada mediante Resolución N-004/003 del 1 de agosto de 2003 donde disponen que sea la Magna Asamblea General de la Cooperativa “Progreso LARECAJA Ltda.” la que analice el caso conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Estatutos y otros que les rigen orgánicamente; y en relación a la Resolución Administrativa 128, de 18-08-03 dictada por el Director Ejecutivo del ex - , la Asamblea General de la Cooperativa mediante Resolución expresa de fecha 12 de diciembre de 2003, resolvió que “la Resolución Administrativa 128, de fecha 18-08-03 de INALCO” (sic.) -  no tiene competencia de acuerdo a sus entidades  superiores que son la Central Local de Cooperativas Unutuluni Tipuani y FERRECO”; por lo señalado precedentemente y en el FJ III.1 y III.2., el Director Ejecutivo de ex -  INALCO no tiene competencia para ratificar la condición de socios de los recurrentes y menos conminar a la Cooperativa a que los restituya en su labores de producción.