SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4.En relación al fallo emitido por el Tribunal del amparo, declarando la improcedencia por falta de inmediatez con la fundamentación de que los recurrentes interpusieron el recurso luego de siete meses desde la última actuación, que fue la notificación (21 de agosto) a los recurridos con la RA 128 de 18 de agosto de 2003, dictada por el Director Ejecutivo de ex - INALCO, no es evidente en virtud a que existe el Acta de Compromiso, de 11 de noviembre de 2003 suscrito entre directivos y miembros de base de la Cooperativa Minera “El Progreso Larecaja” Ltda. con los recurrentes y Directivos de la Central Local de Cooperativas Auríferas Unutuluni, Tipuani, para solucionar el problema de los recurrentes; de manera que no han transcurrido siete meses desde la última actuación hasta la fecha de interposición del recurso; por lo que corresponde entrar al fondo de la cuestión planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a