SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
improcedente
La Resolución 26/2004 de 1 de julio (fs. 83 a 84), declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, fundándose en que la diligencia de notificación con la RA 128/03 de 18 de agosto se efectuó el 21 de ese mes y año y que el recurso de amparo fue presentado el 24 de marzo de 2004 a horas 15:30, infiriéndose que entre una y otra fecha transcurrió más de seis meses, lo que significa que los actores no observaron el principio de inmediatez que caracteriza a este recurso, que según la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional debe ser presentado dentro de los seis meses siguientes de conocido el acto ilegal o la omisión indebida, motivo por el cual no se puede ingresar al análisis del fondo del asunto al ser inviable el amparo planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a