Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.2.
II.2. Por Resolución 001/003 de 16 de enero de 2003, el Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas, FERRECO, al no haber presentado la Cooperativa la documentación contra los actores ni haber acatado la citación por parte de FERRECO, resolvió dejar sin efecto la sanción aplicada a los socios Justo Quisbert Ibáñez y Jorge Machaca Machaca, ahora recurrentes, disponiendo que a partir de esa fecha éstos continúen sus trabajos en la Cooperativa mediante memorando de incorporación, y que en caso de incumplimiento a esa Resolución dicha Federación aplicaría las sanciones correspondientes de acuerdo a Estatutos y Reglamentos (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a