Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.6.
II.6. La anterior Resolución se notificó el 21 de agosto de 2003 al Sr. Santiago Chamba Yujra en su calidad de Tesorero de la Cooperativa, quien rehusó firmar, dándose por notificado a la Cooperativa, al amparo de los arts. 140 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (58 y 59).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a