SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron su recurso indicando que las sociedades cooperativas se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuyo art. 3 les reconoce que son de utilidad pública y de interés social, por tanto, sujetas al control social del Estado a través del INALCO. Asimismo, expresaron que el supuesto sobreprecio en la compra del vehículo para la Cooperativa fue desmentido por el vendedor tanto en la Central de Cooperativas, como en la Federación Regional y en la Federación Nacional de Cooperativas; instancias ante las cuales pidieron que la Cooperativa o el Consejo de Administración demuestre los hechos por los cuales fueron excluidos como socios sin previo proceso o sumario informativo, aspecto que no se dio, aunque con la finalidad de satisfacer la conminatoria de la Federación Regional de Cooperativas, la Cooperativa hizo un simulacro de constituir una comisión sumarial, sin que se les haya notificado con ese actuado para que presenten sus descargos. Además, la Federación Regional de Cooperativas dispuso a través de su mecanismo interno, su reincorporación y la cancelación de la resolución de asamblea en la cual fueron excluidos, de lo que el recurrido hizo caso omiso, por lo que acudieron a la Federación Nacional de Cooperativas como máxima autoridad, la que también conminó a la Cooperativa a presentar cargos con referencia al tema de la exclusión sin que hubiera presentado documento alguno, en cambio ellos presentaron sus descargos y el propio vendedor declaró en esa instancia que el monto que constaba en el documento era el que le fue entregado. Finalmente, acudieron al INALCO que luego de conformar un tribunal y tramitar el caso, resolvió su reincorporación a la Cooperativa, y una vez que el recurrido fue notificado con esa decisión, no le dio cumplimiento, prefiriendo tomar represalias en su contra cortándoles la energía eléctrica, impidiéndoles el ingreso a su propia vivienda y expulsando a sus esposas de la región donde se realiza la actividad minera, restringiendo con ello sus derechos, por lo que piden en definitiva la procedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a