SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.10.
II.10.El Concejo Disciplinario designado en Asamblea General de la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso Larecaja Ltda.”, en fecha 1 y 2 de agosto de 2004, presentó el informe en conclusiones dentro del Sumario Informativo levantado en contra de los socios Justo Quisbert y Jorge Machaca, donde concluyeron que los recurrentes habían cometido actos de indisciplina y desacato en varias oportunidades aplicándoles el Capítulo VIII art. 90, 93 inc. c), 95 inc. a) y 96 de su Reglamento Interno como el art. 19 de la Ley de Sociedad Cooperativas, estableciendo como faltas graves y sugieren a la Asamblea Extraordinaria la devolución de los certificados de aportación previa conciliación de cuentas a los recurrentes (fs. 107-108).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a