Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.5.
III.5. En relación a la supuesta vulneración de los derechos de los recurrentes se ha podido constatar del análisis de obrados que no existe una exclusión como tal, lo que dispuso la Asamblea General Semestral, de fecha 10 de agosto de 2002, es aprobar la sanción impuesta a Justo Quisbert y Jorge Machaca, para que vendan sus acciones en el plazo de noventa días a contar del 10 de agosto de 2002, determinación asumida con la presencia de los recurrentes y en base al informe de la Comisión Disciplinaria, la misma que no fue cumplida ni se exigió su cumplimiento; en virtud a que los recurrentes no vendieron sus acciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a