Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.4.
II.4. FERRECO mediante Resolución N-004/003 del 1 de agosto de 2003 revocó la Resolución 001/03; y dispuso que sea la Magna Asamblea General de la Cooperativa “Progreso LARECAJA Ltda.” la que analice el caso conforme a la “Ley General de Sociedades Cooperativas, Estatutos y otros que les rigen orgánicamente” (sic.) (fs. 115).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a