SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.2.
III.2. Las causales y procedimiento para la exclusión de socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso LARECAJA Ltda.” esta normado en el art. 16 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, que “faculta al Consejo de Administración pueda suspender de inmediato al infractor y en el tiempo de treinta días elevar a conocimiento de la Asamblea General un Sumario Informativo, y en su Reglamento Interno en los arts. 11,12,16, 18 y 96 que señala que para la exclusión de un socio, debe ser sometido a un Sumario Informativo preparado por el Comité Disciplinario para su aprobación de la Asamblea General, y que la exclusión se la realiza con dos tercios de socios legalmente inscritos, y que “el socio que tuviera un informe acusatorio para su exclusión deberá ser notificado con diez días de anticipación, para que asuma defensa ante la Asamblea General que considerará la exclusión, por ser magna y soberana, su fallo es definitivo”. El art. 21 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso LARECAJA Ltda.” señala que “tanto la exclusión, retiro, o ingreso de nuevos socios será comunicado por escrito a ex- INALCO, acompañado de documentación pertinente a fines de control y registro”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a