SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 y 27 de marzo de 2004, cursantes de fs. 53 a 55 vta. y 60, los recurrentes aseveran que como socios activos de la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso Larecaja” Ltda., comisionados por la Asamblea compraron la camioneta con placa de control 584 FIN con destino a cumplir labores de transporte de insumos y materiales para la Cooperativa, la que entregaron a los directivos de los Consejos de Administración, oficialmente y en acto público, previo informe y rendición de cuentas, con toda la documentación de la compraventa. Empero por la acción de dos socios de la Cooperativa que los sindicaron de que hubieran falseado la documentación para lograr una ventaja económica con la compra de la camioneta, poniendo en duda su honradez y honorabilidad, los Directivos de la Cooperativa, sin mayor trámite ni debido proceso, dispusieron su inmediata expulsión, para luego, ante sus reclamos a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, simular el nombramiento de una comisión sumariante que sin cumplir con la formalidad de seguir el proceso interno, se limitó a confirmar su expulsión.
Frente a ello, ocurrieron ante el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), donde una vez radicada y tramitada su demanda administrativa, el Director Ejecutivo, previa valoración de la documentación presentada, al no existir pruebas que comprometan o confirmen los actos dolosos en perjuicio de la Cooperativa, dictó la Resolución Administrativa (RA) 128 de 18 de agosto de 2003, ratificando su condición de socios de la Cooperativa, disponiendo que los Consejos de Administración y Vigilancia restituyan sus derechos y les permitan reintegrarse a las actividades productivas de la Cooperativa. De igual manera se pronunció la Federación de Cooperativas Mineras (FERRECO). Sin embargo, el Presidente de la Cooperativa ahora recurrido, en clara desobediencia de las órdenes de las autoridades señaladas, no dio curso a las mismas manteniéndoles al margen de la Cooperativa, sin derecho al trabajo ni a la alícuota que les corresponde del capital social, ya que desde el 13 de julio de 2002 no les admiten trabajar para lograr algún ingreso que les permita la manutención de su familia, sufriendo desde esa fecha hambre y miseria, por lo que habiendo agotado las instancias, plantean el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a