Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.8.
II.8. Por memorandos sin número ni fecha dirigidos a los actores (fs. 48 a 49), en cumplimiento a la Asamblea Extraordinaria de “14 de diciembre de 2003” (sic.), resolvieron que desde el 20 de diciembre de 2003 hasta el 20 de enero de 2004, los recurrentes debían cerrar sus tiendas, bares, rescates de oro y todo aquello que tengan en su propiedad, al ser consideradas personas no gratas para la Cooperativa y la Comunidad Santa María en razón a que presentaron una queja falsa contra ellos como Directivos, anunciándoles además que desde ese fin de mes les cortarían la luz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a