SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.7.
II.7. Mediante el acta de compromiso de 11 de noviembre de 2003 suscrito entre directivos y miembros de base de la Cooperativa Minera “El Progreso Larecaja” Ltda. con los recurrentes y directivos de la Central Local de Cooperativas Auríferas Unutuluni, Tipuani, los primeros se comprometieron a convocar a una Asamblea a realizarse el 12 de diciembre de 2003 para solucionar el problema de los recurrentes, así como invitar a entidades superiores laborales para el análisis y aceptación de la RA 128 del INALCO, entre otros puntos (fs. 78-79). De acuerdo a documentación complementaria enviada por FERRECO, la Asamblea mediante Resolución expresa de fecha 12 de diciembre de 2003, resolvió que “la Resolución Administrativa 128, de fecha 18-08-03 de “INALCO” (sic.) no tiene competencia de acuerdo a sus entidades superiores que son la Central Local de Cooperativas Unutuluni Tipuani y FERRECO” (sic.) (fs. 97-98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a