SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.3.
II.3. La Cooperativa Minera Aurífera “Progreso Larecaja” Ltda., en fecha 17 de febrero de 2003 mediante carta dirigida a FERRECO, informó que la Asamblea General de Emergencia de fecha 5 de agosto de 2002, “dio un plazo de noventa días a los recurrentes para que vendan su acción, a otras personas que no sean sus familiares, so pena de perder su acción en caso de incumplimiento”; también informaron que mediante Asamblea General Semestral de fecha 10 de agosto de 2002, -con la presencia de los recurrentes- en base al informe de la Comisión Disciplinaria se aprobaron las resoluciones de la Asamblea General de Emergencia de 5 de agosto de 2002 y el Voto Resolutivo de 6 de agosto de 2002, y pidieron que FERRECO deje sin efecto la Resolución 001/03, de 16 de enero de 2003 (fs. 122-124).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a