SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.1.
III.1. Previo al análisis de autos es importante establecer la normativa que regía al ex-Instituto Nacional de Cooperativas - disuelto mediante Ley 2627 de 30 de diciembre de 2003- y a las Federaciones de Cooperativas en relación a la exclusión, retiro, o ingreso de nuevos socios: a) el ex- INALCO, regía su accionar bajo la normativa establecida en el Estatuto Orgánico del INALCO; aprobado mediante Decreto Supremo 12650; el ex - INALCO era el órgano rector y normativo de la política nacional sobre cooperativismo tenía la facultad de propiciar la organización del movimiento cooperativo, (art. 7 del Estatuto Orgánico del INALCO).
Y como tal tenía dentro de sus funciones relacionadas específicamente con las cooperativas: el de orientar, asesorar y supervisar a las cooperativas; desarrollar programas de asistencia en los campos técnico-administrativo, contable-financiero, educativo y en los que por acuerdo y/o colaboración con otras instituciones públicas o privadas se pueden otorgar a favor del cooperativismo; cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás leyes y decretos sobre cooperativismo; reconocer la personalidad jurídica de las cooperativas; sancionar, de acuerdo a las normas pertinentes a las personas que infrinjan la legislación cooperativa y las disposiciones dictadas por el instituto (art. 8 del Estatuto Orgánico del INALCO).
En el art. 15 inc. c) del Estatuto Orgánico del INALCO establecía las funciones del Director Ejecutivo de ex - INALCO en relación a las cooperativas: “cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedad Cooperativas y otras disposiciones afines, constituyéndose en la autoridad para el otorgamiento, modificaciones o revocación de las personalidades jurídicas de las sociedades cooperativas y para su intervención previos los informes técnicos ..”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a