SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.5.
II.5. Conforme lo establece la RA 128, de 18 de agosto de 2003, la denuncia presentada por los recurrentes al ex - INALCO la realizaron el 2 de mayo de 2003 comunicando la irregular suspensión por un supuesto sobreprecio en la adquisición de una camioneta; el Director Ejecutivo del ex - INALCO citó a los representantes de la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso Larecaja” Ltda., a efecto de que informen sobre la denuncia planteada sin arribarse a un acuerdo, recibiéndose la declaración voluntaria del vendedor así como otros actuados y un informe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Conflictos que al evidenciar la inexistencia de sobreprecio, sugirió se ratifique la calidad de socio de los compradores y se deje sin efecto su suspensión ante la Cooperativa denunciada (fs. 44). Con esos antecedentes, en la parte resolutiva de dicha Resolución el Director Ejecutivo del ex INALCO resolvió ratificar la condición de socios a los recurrentes y conminar a la Cooperativa a que los restituya en sus labores de producción (fs. 44 a 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.3.
- la Asamblea General de la Cooperativa la única con potestad para definir la exclusión de socios siendo su fallo definitivo
- III.4.
- III.5.
- La exclusión de los recurrentes, en virtud a