Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
, no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
De lo expuesto, se evidencia que si bien el recurrido Juez de la causa, al resolver el incidente de nulidad de notificación y los vocales codemandados al emitir el Auto de Vista de 8 de julio de 2004, fundaron sus determinaciones en una errónea apreciación de los antecedentes procesales al concluir que la diligencia de notificación era válida al haberse efectuado con relación al apoderado del actor, no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente, consecuentemente no hubo una vulneración de sus derechos como denuncia, circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.