SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, se evidencia que en mérito a la Resolución de 10 de noviembre de 2003 dictada por el Fiscal de Distrito que autorizó la conversión de la acción pública a privada, el 24 de enero de 2004, Jorge Rafael Salinas Elías, presentó acusación particular contra el recurrente por el delito de estafa que por Auto de 26 de enero de 2004 fue admitida por el Juez recurrido, quien señaló audiencia conciliatoria y dispuso comisión instruida para la notificación al actor con la querella y el Auto de admisión sin que la misma se haga efectiva al no haber sido habido el actor en el domicilio señalado. Posteriormente a solicitud del querellante, el Juez recurrido señaló nueva audiencia conciliatoria para el 5 de marzo de 2004, ordenando la emisión de exhorto suplicatorio, sin cursar en antecedentes si fue expedido y diligenciado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.