SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.12.
II.12. El 4 de mayo de 2004 (fs. 82), el recurrente interpuso recurso de apelación respecto al Auto de 30 de marzo de 2004 con los siguientes argumentos: a) indebida interpretación del poder otorgado para la audiencia conciliatoria que al no haber prosperado determinó su extinción; b) de acuerdo al art. 163 del CPP la notificación con la querella es personal y en el domicilio real del imputado; c) el memorial de 16 de febrero de 2003, no lo firmó ni su apoderado especial; c) al admitir la querella el juez ordenó se libre comisión instruida para la notificación con la querella y su admisión por lo que la notificación realizada infringe normas procesales penales y limita el derecho a la defensa; d) para la notificación cedularia debió darse aplicación a los arts. 119-120 del Código de procedimiento civil (fs. 82). El recurrente no hizo observación alguna a la falta de notificación con lo dispuesto por la autoridad demandada en la audiencia conciliatoria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.