SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.6.
II.6. El 5 de marzo de 2004, el actor otorgó poder especial y bastante a René Saldías Monasterio para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, lo represente con personería suficiente para asistir a la audiencia de conciliación dentro del proceso penal, además para interponer toda clase de recurso constitucional, solicitar inhibiciones, excepciones, declinatorias y recusaciones, en suma realizar cuanto acto sea necesario para el buen éxito de su mandato sin que se le pueda negar personería por falta de cláusula expresa, con la limitación de que el mandatario no podrá ser citado con nuevas demandas ni ser demandado por el cumplimiento de fallos ni obligaciones toda vez que el mandato es con exclusión de costas (fs. 43).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.