SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

Fragmento 26

            De otra parte, si bien es evidente que en la notificación practicada al actor no se le notificó con la determinación asumida por el Juez recurrido en la audiencia de conciliación, el actor a tiempo de apelar de la decisión de rechazo a la nulidad de notificación, no hizo ningún reclamo al respecto, más por el contrario presentó un memorial ofreciendo prueba, de lo que se infiere que la diligencia de notificación pese a ser incompleta cumplió su finalidad conforme a la parte in fine del art. 166 del CPP, no siendo atribuible al Juzgador que el actor haya ofrecido su prueba fuera del plazo previsto por ley, negligencia de su parte que no puede fundar una supuesta situación de indefensión, pues ésta según ha entendido la jurisprudencia constitucional en la SC 287/2003-R, no puede ser alegada “(...) cuando ha sido provocada deliberadamente, vale decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, que en los hechos no sería tal, porque en estos casos no existe lesión alguna de tal derecho por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo”.