SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
Fragmento 26
De otra parte, si bien es evidente que en la notificación practicada al actor no se le notificó con la determinación asumida por el Juez recurrido en la audiencia de conciliación, el actor a tiempo de apelar de la decisión de rechazo a la nulidad de notificación, no hizo ningún reclamo al respecto, más por el contrario presentó un memorial ofreciendo prueba, de lo que se infiere que la diligencia de notificación pese a ser incompleta cumplió su finalidad conforme a la parte in fine del art. 166 del CPP, no siendo atribuible al Juzgador que el actor haya ofrecido su prueba fuera del plazo previsto por ley, negligencia de su parte que no puede fundar una supuesta situación de indefensión, pues ésta según ha entendido la jurisprudencia constitucional en la SC 287/2003-R, no puede ser alegada “(...) cuando ha sido provocada deliberadamente, vale decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, que en los hechos no sería tal, porque en estos casos no existe lesión alguna de tal derecho por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.