SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.

De acuerdo a la problemática planteada es menester precisar que el caso descrito por el art. 163.1 del CPP, se justifica por la necesidad de que las partes en primer término sepan que juez ha asumido conocimiento del proceso a efectos de ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.