SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez demandado, Aldo Y. Moro Gutiérrez, a fs. 200 y vta. informó que el 5 de marzo de 2003 se presentó René Saldías Monasterio a la audiencia de conciliación en representación del recurrente, a quien le reconoció su personería en mérito al poder notariado que acompañó, interviniendo en la actuación conforme las facultades otorgadas por el actor. La audiencia de conciliación no prosperó y después de haber consentido la realización de este acto previo al proceso, el actor solicitó la nulidad de la notificación con el señalamiento de audiencia de conciliación que la rechazó por Resolución de 30 de marzo de 2004. Impugnada la decisión, el Tribunal Superior declaró inadmisible e improcedente el recurso.
La parte querellante solicitó la dictación del auto de apertura y por descuido del personal del despacho no se exigió la firma del abogado en ese escrito, sin embargo por el principio de celeridad y en aplicación de los arts. 340 y 379 del CPP aún sin esperar la solicitud de parte, el juez de oficio debe dictar el auto de apertura.
Agregó que por el contenido de la instrucción del poder otorgado por el imputado se practicó la notificación en el domicilio procesal fijado al efecto, diligencia que se cumplió de acuerdo a las normas que rigen las notificaciones por lo que no observó ningún defecto que hubiera ameritado la nulidad de la actuación; además que el derecho a la defensa del imputado está intacto. No vulneró la seguridad jurídica ni el debido proceso porque aplicó la ley al resolver el incidente de nulidad de manera fundamentada, por lo que al no existir acto ilegal que vulnere derechos o garantías constitucionales solicitó se declare la improcedencia del recurso.
Los vocales recurridos Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera Canellas de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, a fs. 202 y vta. informaron que el 8 de julio de 2004, dictaron el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente porque se aplicó correctamente lo dispuesto por la última parte del art. 166 del CPP, pues el actor fue notificado con la querella y pruebas pertinentes en la persona de su apoderado legal y en el domicilio señalado por éste, además se tomó en cuenta que la diligencia era válida al haber cumplido su finalidad. Agregaron que el actor ejerció su derecho a la defensa, por lo que al no haber quebrantado ningún derecho o garantía ni norma de orden público, solicitaron la improcedencia del recurso, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.