SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a una Sentencia motivada, pues: I. a) el Juez demandado rechazó su solicitud de nulidad de notificación bajo el argumento de que el poder que otorgó a su representado contenía facultades específicas, pese a que fue notificado con la querella y su admisión, mediante cédula directa en la oficina de su abogado y sin indagarse sobre su apoderado, cuando correspondía una notificación personal en su domicilio real; b) dándose por notificado ofreció prueba que fue rechazada con el fundamento de que estaba fuera del término sin considerar que no sólo se practicó la notificación ilegalmente sino que no se le notificó con el Auto que le conminó a presentar prueba de descargo; c) el Juez de la causa dictó el Auto de apertura de juicio en base a un escrito presentado por la querellante sin firma de abogado II. a) apelada la decisión los vocales recurridos declararon improcedente el recurso con falta de análisis y estudio de los antecedentes procesales; b) no se pronunciaron respecto a uno de los aspectos alegados en el recurso. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.