Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.9.
II.9. El 20 de marzo de 2004, René Saldías Monasterio solicitó la nulidad de notificación, alegando que debía practicarse una notificación personal y en el domicilio real del recurrente (fs. 75), petición que mereció el Auto de 30 de marzo de 2004, pronunciado por el Juez demandado que la denegó con el argumento de que la notificación practicada al apoderado legal en el domicilio por él señalado se tiene por cumplida, además de haber logrado su finalidad (fs. 79).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.