Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.2.
II.2. El 24 de enero de 2004, Jorge Rafael Salinas Elías, presentó acusación particular contra el recurrente por el delito de estafa, señalando como domicilios del imputado la av. 6 de Agosto entre av. 27 de Mayo y calle Macheteros en Trinidad así como la localidad de Magdalena (fs. 30-31), en cuyo mérito por Auto de 26 de enero de 2004 el Juez recurrido admitió la querella, señaló audiencia conciliatoria y dispuso comisión instruida para la notificación al actor con la querella y el Auto de admisión (fs. 32), sin que la misma se haga efectiva al no haber sido habido el actor (fs. 37 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.