SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución de admisión de querella y la convocatoria a audiencia conciliatoria es la primera que se dicta respecto a las partes en los procesos por delitos de acción privada, en principio la notificación al recurrente debió efectuarse de manera personal, no cursando en obrados que la misma se hubiera efectuado, sin embargo, no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente -argumentando haber asumido conocimiento del proceso iniciado en su contra- se presentó voluntariamente y se puso a disposición del Juez demandado, señalando como domicilio la Calle Costa Rica 50 planta baja Of. 4 (Edif. Costa Rica), lo que implica que el actor efectivamente asumió conocimiento del proceso iniciado en su contra por lo que no puede alegar una afectación a su derecho a la defensa, más si se toma en cuenta que el 5 de marzo de 2004, a través de su representante concurrió a la audiencia de conciliación convocada por la autoridad recurrida en la que no se arribó a ningún acuerdo; por lo que las notificación son válidas aunque tengan defectos de forma cuando cumple su finalidad, así lo establece la SC 1164/2001-R, 12 de noviembre “ (...) no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.