SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.4.
III.4. Por último, respecto al pronunciamiento del Auto de apertura de juicio, se tiene que por memorial de 23 de abril de 2004, sin firma de abogado, el querellante solicitó la apertura para la sustanciación de juicio, en cuyo mérito por Auto de 24 de abril de 2004, el Juez demandado dispuso la apertura de juicio contra el actor por el delito de estafa señalando audiencia de juicio para el 16 de agosto de 2004, es decir si bien en el memorial se incurrió en una omisión, ésta de ninguna manera afecta los derechos del recurrente como denuncia en el presente recurso, teniendo en cuenta que la dictación del auto de apertura no se halla condicionada a la presentación de solicitud expresa de las partes, sino al cumplimiento del plazo de diez días que tiene el imputado para presentar su prueba de descargo, sin soslayar que no toda falta de formalidad procesal constituye un acto ilegal u omisión indebida que tenga relevancia constitucional en material tutelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.