SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.2.

III.2. Con relación a las notificaciones este Tribunal en la SC 1845/2004-R, de 30 de    noviembre, señaló: “los emplazamientos, citaciones y notificaciones       (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que         se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las       providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos,           para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su     recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a         cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la        determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el         destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el           conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque      indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no   se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la      tramitación de la causa se provocó  indefensión (art.16.II y IV  de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda    notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su        finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.

En concordancia con lo anotado, el Código de procedimiento penal determina que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, las que obligatoriamente deben ser notificadas al día siguiente de haber sido dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor (art. 160 del CPP).