SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
En cuanto a los medios de notificación, el art. 161 del CPP, establece que las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales; y el art. 162 del mismo cuerpo legal citado dispone que los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de las notificaciones personales.
La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la Resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción, con la aclaración de que los privados de libertad serán notificados en el lugar de su detención.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.