Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.14.
II.14. Por Auto de Vista de 8 de julio de 2004, pronunciado por los vocales recurridos, se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación, con el fundamento de que el juez a quo al rechazar el incidente de nulidad de notificación procedió en forma correcta y conforme a procedimiento tomando en cuenta e interpretando los arts. 166 in fine, 170 inc. 1) y 340 del CPP, al ser evidente de que el actor fue notificado con la querella y las pruebas de cargo en la persona de su apoderado y en el domicilio señalado por su representante legal, por lo que habiendo cumplido la notificación su finalidad no existen los elementos válidos para anular obrados (fs. 182-183).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.
- III.3.
- no es menos evidente, que por memorial de 16 de febrero de 2004, el recurrente
- se notificó al actor con la querella presentada en su contra, con la prueba de cargo y con la resolución de admisión, mediante cédula y en el domicilio procesal que el propio recurrente señaló a tiempo de apersonarse al despacho judicial
- Fragmento 26
- , no es menos cierto que la diligencia de 18 de marzo de 2004 se efectuó conforme a ley y respecto al recurrente
- III.4.