SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
a)
a) En el marco de la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad de Sucre en 1991, se conformó el Plan de Rehabilitación de Áreas Históricas, con el objetivo de conservar el Centro Histórico; sin embargo, el Gobierno Municipal de Sucre “se ha dado a la tarea de demoler el Hospital Santa Bárbara”, declarado Monumento Nacional mediante DS 8171 de 7 de diciembre de 1967.
a) De acuerdo a los arts. 12 y 38 LM, el Concejo Municipal es el órgano normativo del Gobierno Municipal y está representado por su máxima autoridad, y dentro de ese marco, dicho órgano ha emitido la Resolución Municipal 311/03 de 31 de octubre de acuerdo a sus competencias. En cambio, el Alcalde se circunscribe a ejecutar las decisiones del Concejo, según lo dispuesto por el art. 43 de dicha Ley.
a) La Resolución Municipal 311/03 ha sido dictada por el Concejo Municipal de Sucre en pleno, es una decisión asumida por los once representantes, en uso de sus competencias y atribuciones, en especial la expresada en el art. 20 LM, ejercidas el 31 de octubre de 2003 ante la iniciativa del Concejal Fidel Herrera Ressini, como consta en el acta correspondiente, que, luego de considerada, dio lugar a su aprobación con dispensación de trámite, de acuerdo al art. 148 del Reglamento Interno de Debates, aprobado por Ordenanza 102/00 y 27/01, estando por tanto plenamente cumplidos los elementos formales que hacen a la Resolución recurrida.
El art. 23 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003 (Reglamento a la LOPE), reconoce las competencias del Viceministro de Cultura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, puntualizando que son facultades de aquel: a) Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de la cultura y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental; proveer a su custodia y atender a su conservación, promoviendo su uso como fuente generadora de empleo y bienestar; b) promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles u otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural. Promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico; c) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental; d) coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO