Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
En ese sentido, se arriba a la certeza de que no se ha demolido parte del Hospital Santa Bárbara, sino del ex Instituto Psiquiátrico de Mujeres, que no tiene la categoría de Monumento Nacional, lo que motivo la solicitud de permiso al Prefecto, y obtenida la misma, se procedió con la demolición de la pared sobre la calle René Moreno para dar lugar a la construcción de una moderna Unidad de Emergencias. Así, queda demostrado que el Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO