SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
c)
c) Indican que el Gobierno Municipal de Sucre, con el afán de demoler el Hospital Santa Bárbara ha dictado la Resolución 311/03 de 31 de octubre de 2003, en la que autoriza los trabajos de demolición, sin tomar en cuenta que dicho predio está declarado Monumento Nacional, dejando de lado las normas antes mencionadas y lo dispuesto por el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), disposiciones que crean un impedimento de carácter legal por la jerarquía de la norma, para realizar cualquier trabajo en ese bien.
c) Señala que en 10 de noviembre de 2003 recibió el facsímil D.V.C. Of. 1372/03 de la Viceministra de Cultura, en el que le solicitó la paralización inmediata de los trabajos que se realizaban con referencia a la crujía sobre la calle Gabriel René Moreno de los predios del Hospital Santa Bárbara y la reconsideración de la Resolución hoy objetada. Frente a ello como Alcaldesa dispuso, mediante las notas 618, 1546 y 1547, se pase a conocimiento del Presidente del Concejo Municipal, por ser la instancia que aprobó la Resolución, asimismo, envió una copia a la Administradora del Hospital y a la Directora del PRAHS “para su cumplimiento”.
c) El ordenamiento jurídico del país, en virtud de la nueva configuración constitucional y legal, ha otorgado variadas atribuciones y competencia a los Gobiernos Municipales, como las contempladas en los arts. 14-g) y j) de la Ley de Participación Popular y 8 LM, entre otras, que se rigen por el principio de subsidiariedad (art. 7-III LM), de lo que se concluye que “la pretendida responsabilidad” del Viceministerio de Cultura de ser el ente normativo y fiscalizador sobre los trabajos que se realicen en bienes declarados monumentos nacionales no es evidente, ya que no surge de ningún mandato legal superior a las normas que otorgan esa competencia a los Gobiernos Municipales, siendo mas bien competencia expresa del Gobierno Municipal según las disposiciones antedichas.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO