SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
f)
f) Fundamenta en sentido que el art. 7 de la Ley de Municipalidades (LM), establece los principios rectores de la actividad municipal, tales como los de “coordinación, concurrencia, subsidiariedad, este último por el que aquellas competencias e iniciativas puedan ser realizadas con eficacia y eficiencia por el Gobierno Municipal, no deben corresponder a un ámbito superior de la Administración del Poder Ejecutivo” (sic). Asimismo, el art 95-II LM dispone que la Alcaldía en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico de la nación en su jurisdicción.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO