Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III.1
III.1 La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó el presunto acto ilegal o, en este caso, la autoridad que supuestamente actuó sin competencia y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso en relación a la Alcaldesa Municipal de Sucre, Aydé Nava Andrade, pues la Resolución Municipal 311/03 que se objeta a través de este recurso directo de nulidad no fue emitida por ella sino por el Concejo Municipal, órgano diferente al Ejecutivo municipal, de tal forma la citada autoridad no debió ser demandada en la presente acción.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO