SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

b)

b)  En 1998 el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal 003/98 aprobó el Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, en el que consideran como de valor A) los edificios de preservación monumental, a todos los inmuebles y/o espacios públicos que tienen un valor histórico ambiental, urbanístico, arquitectónico, tecnológico, artístico y ecológico. Dadas esas cualidades, el Hospital Santa Bárbara se encuentra en dicha categoría y por ende, las intervenciones admitidas deben ser de restauración y adaptación a nuevo uso si fuere necesario.

b)  La Constitución en su art. 200-II establece que la autonomía municipal  consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica, normas “que la recurrente parece ignorar” pues ha basado su recurso en normas anteriores a la Ley de Municipalidades y a la propia Constitución, que a tiempo de configurar el actual Estado Boliviano, ha reconocido expresiones autónomas de éste, o sea que a tiempo de considerar argumentos sostenidos en normas anteriores al actual régimen legal municipal se debe considerar que entonces no existían Gobiernos Municipales, sino solamente administraciones locales denominadas “Alcaldías”, además de todo eso, el art. 103  último párrafo LM deroga expresamente todas las normas contrarias a esa Ley y al régimen autónomo impuesto por el constituyente, como lo ha declarado la SC 0065/2003.