SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
e)
e) Arguye que el proyecto no ha sido puesto en conocimiento del Plan de Rehabilitación de Áreas Históricas de Sucre, ni tampoco del Viceministerio, “lo que constituye una franca violación y desconocimiento de las garantías constitucionales conforme lo establecido en el artículo 31 de la Constitución”.
e) Indican que el art. 13-I-a) de la Ley de Participación Popular (LPP) en su transfiere a los Gobiernos Municipales los hospitales de segundo y tercer nivel, los hospitales de distrito, etc., pero en ninguna parte incluye al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco, porque la infraestructura de estos institutos se mantiene como responsabilidad del Gobierno Nacional, “son por tanto, dos edificios distintos”, lo que se demuestra con la inscripción del derecho propietario en dos partidas diferentes jamás fusionadas. Se trata de dos edificios, uno es el Hospital Santa Bárbara y otro el Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, lo que fue diferenciado inclusive a tiempo de la declaratoria de Monumento Nacional por DS 8171 de 7 de diciembre de 1967, que en su art. 5 declara como tal al Hospital referido, y no así a los edificios vecinos, como es el caso del Instituto Gregorio Pacheco Sección Mujeres ya citado, que jamás ha sido considerado Monumento Nacional, no pesando sobre él ninguna restricción creada mediante norma nacional alguna.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO