SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

e)

e)   Arguye que el proyecto no ha sido puesto en conocimiento del Plan de Rehabilitación de Áreas Históricas de Sucre, ni tampoco del Viceministerio, “lo que constituye una franca violación y desconocimiento de las garantías constitucionales conforme lo establecido en el artículo 31 de la Constitución”.

e)   Indican que el art. 13-I-a) de la Ley de Participación Popular (LPP) en su transfiere a los Gobiernos Municipales los hospitales de segundo y tercer nivel, los hospitales de distrito, etc., pero en ninguna parte incluye al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco,  porque la infraestructura de estos institutos se mantiene como responsabilidad del Gobierno Nacional, “son por tanto, dos edificios distintos”, lo que se demuestra con la inscripción del derecho propietario en dos partidas diferentes jamás fusionadas. Se trata de dos edificios, uno es el Hospital Santa Bárbara y otro el Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, lo que fue diferenciado inclusive a tiempo de la declaratoria de  Monumento Nacional por DS 8171 de 7 de diciembre de 1967, que en su art. 5 declara como tal al Hospital referido, y no así a los edificios vecinos, como es el caso del Instituto Gregorio Pacheco Sección Mujeres ya citado, que jamás ha sido considerado  Monumento Nacional, no pesando sobre él ninguna restricción creada mediante norma nacional alguna.