SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
d)
d) Puntualiza que la Viceministra de Cultura solicitó a la Alcaldesa de Sucre reconsidere su posición sobre el proyecto de demolición y construcción de modernos ambientes hospitalarios, dado que el proyecto original no contempla la restauración de los predios, menos su adaptación, pedido verbal que fue ratificado por notas de 25 de septiembre y 10 de noviembre de 2003.
d) Puntualizan que la Resolución impugnada ha sido emitida para dotar a la población de Sucre de una Unidad de Emergencias que no existe en esta ciudad hasta el presente, no siendo el objetivo fundamental de dicho instrumento afectar el patrimonio histórico de la Nación, sino construir la citada Unidad de Emergencias que es una necesidad social en esta ciudad. La decisión ha sido asumida y se ha plasmado en la Resolución 311/03 en el marco de lo previsto por el art. 12-29) LM con referencia al art 20 de la misma normativa, Resolución que por su misma naturaleza legal no impone una orden directa de proceder a demoler parte de un inmueble protegido, lo que expresa en su art. 1 es una instrucción a la autoridad ejecutiva municipal para que éste, por sus instancias competentes, de lugar a un trámite solicitado por las autoridades del Hospital Santa Bárbara o en su caso lo niegue. Es así que la orden de demolición fue otorgada por la Jefa de Normas y Catálogos de Patrimonio Histórico dependiente del Gobierno Municipal, en el formulario de visita técnica que adjuntan.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO