SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

d)

d)  Puntualiza que la Viceministra de Cultura solicitó a la Alcaldesa de Sucre reconsidere su posición sobre el proyecto de demolición y construcción de modernos ambientes hospitalarios, dado que el proyecto original no contempla la restauración de los predios, menos su adaptación, pedido verbal que fue ratificado por notas de 25 de septiembre y 10 de noviembre de 2003.

d)  Puntualizan que la Resolución impugnada ha sido emitida para dotar a la población de Sucre de una Unidad de Emergencias que no existe en esta ciudad hasta el presente, no siendo el objetivo fundamental de dicho instrumento afectar el patrimonio histórico de la Nación, sino construir la citada Unidad de Emergencias que es una necesidad social en esta ciudad. La decisión ha sido asumida y se ha plasmado en la Resolución 311/03  en  el marco de lo previsto por el art. 12-29) LM con referencia al art 20 de la misma normativa, Resolución que por su misma naturaleza legal no impone una orden directa de proceder a demoler parte de un inmueble protegido, lo que expresa en su art. 1 es una instrucción a la autoridad ejecutiva municipal para que éste, por sus instancias competentes, de lugar a un trámite solicitado por las autoridades del Hospital Santa Bárbara  o en su caso lo niegue. Es así que la orden de demolición fue otorgada por la Jefa de Normas y Catálogos de Patrimonio Histórico dependiente del Gobierno Municipal, en el formulario de visita técnica que adjuntan.