SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III.4
III.4 La Constitución Política del Estado, reformada por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, en su art. 200-II establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. El art. 201 señala que el Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora.
El art. 138 CPE determina que los bienes patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. Igualmente, el art. 191 de la Ley Suprema señala que los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado; la riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso, son tesoro cultural de la Nación y están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas; el Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.
La Ley 2028, promulgada el 28 de octubre de 1999 y publicada el 8 de noviembre del mismo año, denominada Ley de Municipalidades (LM), en su art. 4 define a la autonomía municipal como la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, y se ejerce a través de: 3) la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO