SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

III.4

III.4   La Constitución Política del Estado, reformada por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, en su art. 200-II  establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción  y competencia territoriales. El art. 201 señala que el Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora.

            El art. 138 CPE determina que los bienes patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. Igualmente, el art.  191 de la Ley Suprema señala que los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado; la riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como  la procedente del culto religioso,  son tesoro cultural de la Nación y están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas; el Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.

            La Ley 2028, promulgada el 28 de octubre de 1999 y publicada el 8 de noviembre del mismo año, denominada Ley de Municipalidades (LM), en su art. 4 define a la autonomía municipal como la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, y se ejerce a través de: 3) la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales.