SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 31 CPE le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley sin que pueda considerar otros aspectos que no sean inherentes a la naturaleza de este  proceso. En este caso los recurrentes alegan que las autoridades hoy demandadas actuaron sin competencia al emitir la Resolución Municipal 311/03 de 31 de octubre de 2003, por cuanto no contaron con autorización del Viceministerio de Cultura para la ejecución de los trabajos que se realizan en predios del Hospital Santa Bárbara por determinación del Gobierno Municipal de Sucre. Corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas para determinar si la autoridad recurrida actuó conforme a las atribuciones que la ley le confiere.