SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 31 CPE le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley sin que pueda considerar otros aspectos que no sean inherentes a la naturaleza de este proceso. En este caso los recurrentes alegan que las autoridades hoy demandadas actuaron sin competencia al emitir la Resolución Municipal 311/03 de 31 de octubre de 2003, por cuanto no contaron con autorización del Viceministerio de Cultura para la ejecución de los trabajos que se realizan en predios del Hospital Santa Bárbara por determinación del Gobierno Municipal de Sucre. Corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas para determinar si la autoridad recurrida actuó conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO