SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
De conformidad al certificado Treintañal de Propiedades emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca en 18 de diciembre de 2003 (fs. 198), presentado por el Presidente y la Concejala Secretaria recurridos, mediante Sentencia de 10 de agosto de 1979, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Capital, declaró probada la demanda de usucapión planteada por el representante de Unidad Sanitaria, y, por tanto, reconoció el derecho propietario de la misma sobre los terrenos del “actual” (entonces) Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m2, colindante con el Hospital Santa Bárbara y con su Iglesia, ubicados en la Plaza Libertad; del Hospital Santa Bárbara, con una extensión de 5.372,40 m2, colindante con el Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, Plaza Libertad, calles Ayacucho y Destacamento Ciento Once; entre otros inmuebles allí detallados.
Entonces -como está refrendado en la referencia histórica presentada por el propio PRAHS (fs. 113 a 119)- el Hospital Santa Bárbara fue fundado en 1554, con estilo arquitectónico renacentista y en 1864 el Dr. Gregorio Pacheco mandó construir junto al Hospital, un ambiente con carácter mixto (hombres y mujeres), para acoger a los enfermos mentales “justo en el ángulo que quedaba al extremo de la Iglesia”, pero al quedar pequeño dicho pabellón, hizo construir otro edificio en la Plaza Aniceto Arce, actual Psiquiátrico de Varones.
De ese modo, queda plenamente demostrado que el Hospital Santa Bárbara no tuvo nunca ambientes ni construcciones hacia la calle René Moreno, sino que su construcción daba y da a la Plaza Libertad, a la calle Destacamento 111 y a la calle Ayacucho, correspondiendo al Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, el inmueble ubicado sobre calle René Moreno y parte de la plaza Libertad, por ello los documentos adjuntos al expediente dicen que Gregorio Pacheco ordenó la construcción del mismo en forma adyacente a la Iglesia del Hospital, y sobre la referida calle.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO