SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres,  que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,

Por consiguiente, la pared que ha sido demolida en virtud de la orden  dada en la Resolución Municipal 311/03 hoy impugnada, no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres,  que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional, y cuya demolición ha  obedecido, al margen de la disposición del Gobierno Municipal, a la autorización de la Jefa de Normas y Catálogos del PRAHS, como consta del Formulario de Visita Técnica de 22 de octubre de 2003 (fs. 147), en el que se indica que el área a demoler fue construida posteriormente a la parte que da a la calle Destacamento 111, Rosendo Villa y parte de la René Moreno, acompañando un plano en el que se delimita la parte sobre la que recayó el permiso de demolición, que coincide  con  la pared demolida en los hechos, y al permiso dado a tal fin por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca al Director del Hospital Santa Bárbara, mediante nota DESPACHO PREF. Nª 663/2003 de 27 de agosto (fs. 204), en el que autoriza el inicio de trabajos “en predios del ex manicomio de mujeres, en el sector ubicado entre las calles René Moreno y Ayacucho” (sic).