SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
III.7
III.7 De otro lado, realizado un análisis cronológico sobre la promulgación de las diferentes disposiciones que han normado lo pertinente al tratamiento, restauración y conservación del patrimonio histórico y monumentos nacionales, se llega a la clara conclusión de que las normas invocadas por la parte recurrente y en las que se basa para demandar la nulidad de la Resolución Municipal 311/03 por haber sido emitida sin que el Gobierno Municipal de Sucre obtenga previamente una autorización del Viceministerio de cultura para efectuar trabajos en un edificio declarado Monumento Nacional -que como se tiene dicho, en realidad los trabajos se están realizando en un edificio diferente- son de data muy anterior a la promulgación de la Ley de Reformas a la Constitución (de 1994) y de la Ley de Municipalidades (de 1999), disposición esta última que atribuye a los Gobiernos Municipales la potestad de precautelar y resguardar la riqueza histórica y cultural de la Nación, por una parte, y por otra, en cuanto a infraestructura, reconoce su competencia para realizar construcciones destinadas al área de salud.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO