SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
g)
g) Tales disposiciones -continúa- no han sido consideradas por el Gobierno Municipal de Sucre, pues según el art. 15 del DS 05918, para la ejecución de trabajos de restauración u otros sobre bienes declarados Monumento Nacional, es requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del Viceministro de Cultura, así como también la supervisión técnica de esa institución. Igualmente la Resolución del Ministerio de Educación 1642 de 27 de noviembre de 1961, expresa que para efectuar dichos trabajos deberán los interesados solicitar autorización de esa repartición del Estado por intermedio de las Direcciones de Bellas Artes y Monumento Nacional y de Antropología, funciones que hoy son asumidas por el Viceministerio de Cultura.
g) Dicen, finalmente, que en el caso concreto, la Resolución objetada instruyó a los mecanismos competentes del Ejecutivo, autorice determinados trabajos sobre un bien administrado por funcionarios del Ministerio de Salud y de la Prefectura Departamental, que, autorizados por el Prefecto, según consta por la nota DESPACHO pref. 663/2003, iniciaron obras de construcción en predios del ex manicomio de mujeres ante lo cual solicitaron permiso al Gobierno Municipal.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO