SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004

Fecha: 01-Mar-2004

g)

g)  Tales disposiciones -continúa- no han sido consideradas por el Gobierno Municipal de Sucre, pues según el art. 15 del DS 05918, para la ejecución de trabajos de restauración u otros sobre bienes declarados Monumento Nacional, es requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del Viceministro de Cultura, así como también la supervisión técnica de esa institución. Igualmente la Resolución del Ministerio de Educación 1642 de 27 de noviembre de 1961, expresa que para efectuar dichos trabajos deberán los interesados solicitar autorización de esa repartición del Estado por intermedio de las Direcciones de Bellas Artes y Monumento Nacional y de Antropología, funciones que hoy son asumidas por el Viceministerio de Cultura.

g)  Dicen, finalmente, que en el caso concreto, la Resolución  objetada instruyó a los mecanismos competentes del Ejecutivo, autorice determinados trabajos sobre un bien administrado por funcionarios del Ministerio de Salud y de la Prefectura Departamental, que, autorizados por el Prefecto, según consta por la nota DESPACHO pref. 663/2003, iniciaron obras de construcción en predios del ex manicomio de mujeres ante lo cual solicitaron permiso al Gobierno Municipal.