SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
II.3
II.3 En la sesión de Concejo de 31 de octubre de 2003 (fs. 58 y 59), a raíz de la solicitud antes indicada y de la Representante de la Defensora del Pueblo en Chuquisaca (fs. 1067 y 68), se consideró y se aprobó por unanimidad la Resolución Municipal 311/03 de esa fecha (fs. 52 y 53), por la que el Concejo Municipal de Sucre resolvió: 1) Instruir al Ejecutivo Municipal “para que por sus instancias competentes autorice los trabajos de demolición del inmueble solicitado por las Autoridades del Hospital Santa Bárbara, en lo referente al bloque que da hacia la calle G. René Moreno en una longitud de 60 metros lineales, para que una vez aprobado el proyecto de construcción se de inicio a las obras de la Unidad de emergencia”; 2) Instruyó, asimismo, al Ejecutivo autorice el inicio de obras de dicha Unidad.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO