SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004
Fecha: 01-Mar-2004
En cambio,
En cambio, si bien el Reglamento de la LOPE mantiene la facultad del Viceministerio de Cultura para promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles u otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural, promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico, y para efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental; no es menos evidente que en ninguna de tales disposiciones se encuentra una que le confiera potestad para “autorizar” a los Gobiernos Municipales u otros órganos del Estado, para realizar trabajos en monumentos nacionales, y menos una que disponga la nulidad de resoluciones dictadas sin dicha autorización.
En consecuencia, el Gobierno Municipal de Sucre no ha usurpado competencias del Viceministerio de Cultura ni ha actuado sin potestad legal al emitir la Resolución 311/03, dado que la orden de demolición ha sido dada y ejecutada sobre la parte de un edificio diferente al Hospital Santa Bárbara, cual es el ex Psiquiátrico de Mujeres que no ha sido declarado Monumento Nacional, por una parte, y por otra, no existe norma que disponga la obligatoriedad de obtener autorización de dicho Viceministerio para efectuar trabajos en edificios declarados Monumento Nacional. En síntesis, el Concejo Municipal de Sucre ha asumido la decisión contenida en la Resolución impugnada en el marco de la facultad concedida por el art. 8-II-1) LM, de modo que no resultan ciertas las aseveraciones de los recurrentes plasmadas en su demanda.
- Luis Felipe Tirado Rúa y Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación de María Isabel Álvarez Plata de Villagómez, Viceministro de Cultura
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Mediante DS 08171 de 7 de diciembre de 1967, el Hospital Santa Bárbara, de Sucre, fue declarado Monumento Nacional,
- III.4
- 1)
- es potestad del Gobierno Municipal “construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales”.
- III.5
- III.6
- Instituto Psiquiátrico Sección Mujeres, con una superficie de 3.109,45 m
- no correspondió nunca al Hospital Santa Bárbara sino al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco Sección Mujeres, que en ningún momento ha sido declarado Monumento Nacional,
- Gobierno Municipal de Sucre actuó con la competencia que le reconoce el art. 8-II-1 LM.
- III.7
- En cambio,
- DECLARA INFUNDADO